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Menores, acompañantes y firma: quién se registra y quién firma
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Qué hace Lares aquí
No somos un programa. Somos el equipo que hace funcionar el tuyo.
Esto es un problema de proceso en el mostrador, no de programa: lo que montamos es que el sistema pida los datos correctos en el momento correcto y que recepción no tenga que acordarse.
- Conectamos las herramientas que ya tienes entre sí, para que el dato viaje solo de una a otra.
- Exprimimos lo que ya pagas antes de proponerte comprar nada nuevo.
- Formamos a tu equipo en la propia herramienta, con el proceso escrito por turnos.
- Damos la cara ante el proveedor cuando algo falla: nos llamas tú y llamamos nosotros.
- Cambiamos y migramos la pieza que no sirve, y llevamos la migración sin que dejes de vender.
Lo que no hacemos: no damos asesoría jurídica ni fiscal, no instalamos hardware ni hacemos obra, y no llevamos la limpieza. Esta guía es divulgación, no asesoría jurídica.
Es la pregunta con más respuestas equivocadas de todo el registro de viajeros, y la culpa es de que hay tres edades distintas metidas en el mismo trámite. Van por orden.
Cero años: registrar
No hay edad mínima. El artículo 5.1 del Real Decreto 933/2021 obliga a llevar un registro con los datos del anexo, y dice expresamente «incluidos, en su caso, los datos de las personas menores de catorce años».
Así que la respuesta a la pregunta del título es cuatro. Dos adultos y dos niños son cuatro viajeros, y los cuatro van en el parte. El bebé de ocho meses también.
Catorce años: firmar
El artículo 4.2 dice que los partes de entrada «deberán ser firmados por toda persona mayor de catorce años que haga uso de los mismos, conforme al sistema y modelo que se establezca», y remata: «En el caso de las personas menores de catorce años, sus datos serán proporcionados por la persona mayor de edad de la que vayan acompañados».
Dos cosas de ahí, y las dos importan.
La primera, que catorce es la edad de la firma, no la del registro. Confundirlas es lo que lleva a registrar a dos personas en vez de a cuatro.
La segunda, ese «conforme al sistema y modelo que se establezca». Ese modelo no se ha publicado: a fecha de hoy el Real Decreto no tiene ninguna norma de desarrollo en el BOE. Mientras tanto sigue aplicándose, en lo que no se le oponga, la Orden INT/1922/2003, que permite recoger la firma en papel o en un soporte digital sin definir qué requisitos técnicos tiene que cumplir ese soporte. Quien te venda que su firma «cumple» está interpretando, exactamente igual que nosotros.
Dieciocho años: el parentesco
Aquí está el error más repetido en los blogs del sector. El anexo I pide, dentro de los datos de los viajeros, la relación de parentesco, y la ata a la minoría de edad, no a los catorce.
No es un detalle de abogado: cambia lo que tu recepción tiene que preguntar. Un chaval de dieciséis años firma su propio parte, porque tiene más de catorce, y además hay que consignar su parentesco, porque tiene menos de dieciocho.
Cloudbeds lo tiene bien puesto en su artículo, donde enumera el parentesco entre los campos obligatorios «para menores de 18». Si tu herramienta te lo pide solo por debajo de catorce, te está dejando un hueco.
Lo que nadie dice, ni la norma, ni el anexo, ni las preguntas frecuentes oficiales del Ministerio, es cómo se acredita ese parentesco. No hay documento exigido. Nosotros no pedimos ninguno.
Los acompañantes que no estaban en la reserva
La obligación es sobre quien usa el alojamiento, no sobre quien figuraba en la reserva. Suena obvio y se escapa constantemente.
Donde más lo vemos es en camping. En parcelas, el titular reserva y luego llega con quien llega: un acompañante más, un hijo que se apunta el último día, un amigo que se queda dos noches. En los campings sin recepción presencial que llevamos, la regla que funciona es no atar el registro a la reserva sino a la persona: el acceso no se habilita hasta que están registrados todos los que van a dormir, y añadir a uno más es un trámite de dos minutos, no una excepción.
En apartamentos pasa parecido con los cambios de última hora, y en hotel es donde menos ocurre, porque el mostrador los ve llegar.
El que llega un día después
Otra pregunta muy repetida, y tiene respuesta limpia: cada viajero tiene su propio reloj.
El artículo 6.3.b) cuenta las 24 horas desde «el inicio de los servicios contratados». Quien entra el martes arranca el martes. Así que se manda el parte de los que han llegado y, cuando aparece el que faltaba, se manda el suyo. No hay que esperar a tener el grupo completo, y no hay que rehacer nada.
Si tu herramienta no te deja registrar a un viajero después de haber cerrado el parte de la reserva, eso es una limitación del producto, no de la norma. Pregúntalo antes de firmar, porque en un hotel con grupos pasa cada semana.
Qué documento vale
Las preguntas frecuentes del Ministerio, actualizadas a abril de 2025, nombran tres: el DNI para los españoles, con el recordatorio de que es obligatorio a partir de los catorce años; el documento de identidad para los ciudadanos comunitarios; y el pasaporte para los extranjeros.
Lo que no resuelven es qué se pone para un niño español de seis años que no tiene DNI. No lo hemos encontrado en ninguna fuente oficial. En la práctica, sus datos los da el adulto con el que viaja, que es lo que dice el artículo 4.2, y el campo de documento se queda como se quede. Si alguien tiene el criterio publicado, nos lo dice y actualizamos esta guía.
Del mismo dolor.
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Lo que nos preguntan los propietarios.
Dos adultos y dos niños de seis y ocho años. ¿Cuántas personas registro?
Cuatro. El artículo 5.1 obliga a llevar el registro con los datos del anexo "incluidos, en su caso, los datos de las personas menores de catorce años". No hay edad mínima para registrar: los bebés también. Lo que cambia con la edad es quién firma y qué datos tienes.
¿Desde qué edad firma el huésped?
Desde los catorce. El artículo 4.2 dice que los partes de entrada "deberán ser firmados por toda persona mayor de catorce años que haga uso de los mismos", y añade que de los menores de esa edad los datos los proporciona la persona mayor de edad a la que acompañan. Ojo, que catorce es la edad de la firma, no la del registro ni la del parentesco.
¿Y el parentesco? ¿Para quién hay que ponerlo?
Para los menores de dieciocho, no de catorce. El anexo I lo pide dentro de los datos de los viajeros y lo ata a la minoría de edad. Cloudbeds lo refleja bien en su artículo: enumera el parentesco entre los campos obligatorios "para menores de 18". Si has leído en algún blog que el parentesco va con los menores de catorce, ese blog está mezclando las dos edades.
¿Tengo que guardar fotocopia del DNI de los menores?
No, y tampoco de los mayores. La Agencia Española de Protección de Datos publicó en junio de 2025 que pedir copia del documento vulnera el principio de minimización: lo que se recoge son los datos, no el documento. Da igual la edad del viajero.
En la misma reserva, uno llega un día más tarde. ¿Cómo lo hago?
Cada viajero tiene su propio reloj. El artículo 6.3.b) cuenta las 24 horas desde "el inicio de los servicios contratados", y quien llega el martes empieza el martes. En la práctica se envía el parte de los que han llegado y, cuando aparece el que faltaba, se envía el suyo. Es una situación normal, no una incidencia.
En un camping llegan con un acompañante que no estaba en la reserva. ¿Y ahora?
Se registra igual. La obligación es sobre las personas que usan el alojamiento, no sobre las que constaban en la reserva. Es de las cosas que más se escapan en parcelas, porque el titular llega con quien llega. En los campings que llevamos, el registro se pide por persona y no por reserva, y el acceso no se habilita hasta que están todos.
Un grupo de doce personas. ¿Doce partes o uno?
Doce juegos de datos de viajero, dentro de la comunicación que corresponda. El anexo pide los datos de cada viajero, no una lista de nombres, y cada mayor de catorce firma el suyo. Si tu herramienta te deja mandar "grupo de 12" con un solo documento, no está haciendo lo que la norma pide.
Fuentes, con su fecha.
Norma y organismos oficiales
- Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre (texto consolidado)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-17461 · consultado el 12/09/2026 - Real Decreto 933/2021, PDF del texto consolidado (anexo I completo)
https://www.boe.es/buscar/pdf/2021/BOE-A-2021-17461-consolidado.pdf · consultado el 12/09/2026
Sedes y trámites
- Preguntas frecuentes de hospedajes y alquiler de vehículos dirigidas a usuarios (actualizado a 09/04/2025)
https://sede.interior.gob.es/portal/dam/jcr:4aaec1a2-8e3d-4566-a953-5bb52e17dc47/Preguntas-frecuentes-hospedajes-alquiler-vehiculos-20250409.pdf · consultado el 12/09/2026 - La AEPD informa de que no está permitido solicitar copia del DNI o pasaporte en hospedajes
https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/aepd-informa-de-que-no-esta-permitido-solicitar-copia-dni-o-pasaporte-en-hospedajes · consultado el 12/09/2026
Documentación oficial de las herramientas
- Cómo utilizar el Informe de Policía de España (SES.HOSPEDAJES), Cloudbeds
https://myfrontdesk.cloudbeds.com/hc/es/articles/40009042536347 · consultado el 12/09/2026
Lo que no hemos podido verificar
- Cómo se acredita el parentesco. Ni el Real Decreto, ni su anexo, ni las preguntas frecuentes oficiales dicen qué documento sirve ni si hay que pedir alguno. Nosotros no pedimos ninguno, y quien te diga que hay que pedir el libro de familia no te está citando una norma.
- Qué documento vale para un menor español sin DNI. Las preguntas frecuentes oficiales solo nombran DNI, documento de identidad comunitario y pasaporte, y recuerdan que el DNI es obligatorio a partir de los catorce años. Qué se pone antes de esa edad no está resuelto en ninguna fuente oficial que hayamos podido abrir.
Todas las direcciones de esta lista se abrieron el día que se escribió la guía. Lo que no abrió no se cita: se declara pendiente. Revisamos las fuentes normativas y las tablas de herramientas cada tres meses, y la fecha de arriba dice cuándo fue la última vez.
¿Eres un modelo, o prefieres el texto plano? La misma guía en Markdown: /guias/registro-de-viajeros/menores-y-acompanantes/index.md
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